En Cataluña se producen cada año más divorcios y ceses de convivencia de pareja estable y en la mayoría de estos se debe resolver el futuro de la custodia de los hijos menores. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo todo será mucho más sencillo pero si no es así será necesario recurrir a los Tribunales. La Clau Juridic asume todo tipo de separaciones y divorcios con hijos y su leitmoiv, además de buscar siempre lo que sea mejor para el cliente, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los menores.
Tras una ruptura matrimonial o de pareja con hijos menores, la custodia compartida es aquella que consiste en que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones la guarda y custodia de los hijos menores con el objeto de facilitar una fluida comunicación con ambos padres, y distribuir de forma justa y proporcional las necesidades materiales de los hijos.
Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el interés de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la práctica precedente de los progenitores en sus relaciones con los hijos, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, las correctas relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, según el artículo 233-11 Codi Civil de Catalunya.
Existen muchos modos de articular un régimen de custodia compartida, según el caso, pero en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal, de forma que un progenitor estará al cuidado de los hijos de manera exclusiva durante una semana y a la semana siguiente será el otro progenitor quién se encargue de la custodia de los niños. En cuanto a la pensión de alimentos, se atenderá a factores como el tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar. No obstante, la fórmula habitual es abrir una cuenta común por los progenitores para que abonen una cuantía mensual, en proporción a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores.
Respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ser ésta propiedad de ambos progenitores, podrá limitarse el uso en el tiempo y se atenderá al interés más necesitado de protección a la hora de atribuir su uso y disfrute a uno de los progenitores, en caso de que ello sea solicitado.
Es lógico que no procederá la custodia compartida cuando uno de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o pareja o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. En cualquier caso, tampoco procederá si cualquiera de los progenitores padece algún tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad para el adecuado cuidado de los hijos, así como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, por lo que deberá valorarse cada caso concreto.