El pasado 18 de mayo se conocía la decisión de la Sala III del Tribunal que desestimaba el recurso planteado por Homeway Spain pidiendo la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat de Catalunya, que ordenó en el plazo de 15 días bloquear o suprimir definitivamente de su página web el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo.
El Alto Tribunal confirma los autos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que denegaron la medida cautelar solicitada por la empresa en relación a la orden de la Generalitat, que fue dictada por su Dirección General de Turismo.
No se ha vulnerado la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares
Para el Supremo, el TSJ de Catalunya no ha vulnerado la doctrina jurisprudencial ni del Supremo ni del Tribunal Constitucional en materia de medidas cautelares. El Supremo ha constatado que la razón de decidir de los autos recurridos se fundamenta esencialmente en el argumento de que no se ha acreditado ni siquiera indiciariamente, que la ejecución del acto recurrido “haya de comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación”, atendiendo a la insuficiencia de la prueba aportada.