El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de acoso, introducido por la última reforma del Código Penal en 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel o multa de 6 a 24 meses, a quien acose a una persona de forma insistente y de manera reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.
Considera el Tribunal Supremo que para ser delito, la conducta debe prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. Para ello no bastan unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos.
El Supremo advierte que el delito de acoso exige de manera implícita una cierta prolongación en el tiempo en esas acciones intrusivas y que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.
En ese sentido, el TS reitera que no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí se debe exigir una vocación de perdurabilidad en dichas acciones para considerarlo delito, pues solo de esta manera se puede incidir en la vida cotidiana.