Se van sucediendo las sentencias en las que los tribunales van aplicando la sentencia del TS que obliga a los bancos a pagar los gastos de la hipoteca (STS de 23 de diciembre de 2015.
Según el Supremo, los consumidores tienen derecho a recuperar los gastos de notario, registro e impuestos asociados a la constitución de la hipoteca, y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de atribución al cliente de todos los gastos del contrato.
Aun así no hay consenso entre los tribunales menores respecto a quién debe soportar alguno de estos gastos, en particular los impuestos derivados de la constitución de hipoteca: impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. ¿Es el banco, como señala en su sentencia la Sala de lo Civil del TS, o es el prestatario?
Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido su criterio sobre los efectos de la declaración de la nulidad de las cláusulas de gastos en contratos de préstamos hipotecarios. La sentencia 152/2017, de 28 de marzo, ha concluido que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente.
Así, indican los magistrados, la ley del impuesto de actos jurídicos documentados señala que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario, que es el sujeto pasivo del impuesto.
Reparto de gastos derivados de la constitución de hipoteca: arancel notarial y de los Registradores
Con respecto a los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Sala entiende que, conforme al Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, que en este caso es la entidad bancaria.
Por último, con respecto a los gastos derivados de la notaría, la Audiencia sostiene que han de ser abonados por aquel que haya solicitado sus servicios. En caso de no conocerse ese dato, se aplicarán las normas fiscales correspondientes, y por lo tanto, en opinión de los magistrados, es el cliente el que debe hacerse cargo. Aclara la sentencia en este sentido que la expedición de copias habrá de ser abonada por quien la haya solicitado.
¿Y la Gestoría y tasación?
La sentencia no dice nada al respecto